CERRAMIENTOS DE PISCINAS DE COMUNIDAD
¿ES OBLIGATORIO EL VALLADO O CERRAMIENTO DE UNA PISCINA DE COMUNIDAD DE VECINOS?
2 NORMATIVAS HACEN ALUSIÓN AL USO DE BARRERAS DE PROTECCIÓN EN LOS RECINTOS DE LAS PISCINAS:
- DECRETO 80/1998 Artículo 35. Normas de régimen interno: 2. La piscina, fuera del horario de funcionamiento, permanecerá inaccesible a los usuarios
- El CTE exige que las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dispondrán de barreras de protección que impidan su acceso al vaso excepto a través de puntos previsto para ello, los cuales tendrán elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo
Las barreras deben cumplir las siguientes características:
- Tener elementos de cierre y bloqueo en las zonas de acceso.
- Tener una altura mínima de 1,20 metros.
- No ser escalables.
- Resistir una fuerza horizontal de 0,5 kN/m.
- No tendrn aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro




CERRAMIENTOS DE PISCINAS DE COMUNIDAD DE VECINOS
INSTALACION DE VALLAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS COMUNITARIAS